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Actas Capitulares del año 1800 (extracto)
Depositadas en el Archivo
Municipal de Estepona
En el año de 1799, el
Ayuntamiento de Estepona se componía de las siguientes personas:
-Don Ignacio Pérez Vizcaíno,
Abogado de los Reales Consejos, Corregidor, y Capitán a Guerra en ella.
-Don José Valencia Alguacil,
Mayor en propiedad con voz, y voto preeminente.
-Don Antonio Díaz, Regidor
Decano.
-Don Francisco Ortega, regidor.
-Don Francisco Perramón,
regidor.
-Don Juan Moro, Procurador
sindico general.
-Don José Bernal, Diputado del
Común.
-Don Lorenzo Ahumada, Personero.
Cabildo de 13.01.1800:
“Se juntaron en Ayuntamiento
como lo han de uso, y costumbre” para dar a conocer la confirmación, del
Intendente del Reino (de Granada), Don Mariano Bárcacel, de los nuevos
integrantes y cargos del Ayuntamiento para 1801, en el que seguía como
Corregidor Don Ignacio Pérez Vizcaíno:
-Don Francisco Gil de Aranda,
regidor decano.
-Don Tomas Díaz Caravaca,
regidor segundo voto.
-Don Juan Carrasco y Pérez,
regidor tercer voto.
-Don Juan Guerrero Infante,
regidor cuarto voto.
-Don Roque Cano, sindico general
-Manuel Martín Serrano, guarda
del campo o alcalde la Hermandad.
-Sebastián Cano, guarda del
campo o alcalde de la Hermandad
Roque Cano de 70 años se excusó
del cargo, siendo propuesto en su lugar al Intendente a Francisco de la Puente.
Los cuales lo aceptaron, y
juraron en manos del Sr Corregidor cumplir bien y fielmente con dichos encargos:
-defendiendo el Misterio de la
Pura y limpia Concepción,
-los derechos de esta Villa y su
Común, guardando y observando las Leyes de estos Reinos y Reales Pragmáticas,
-y guardando correspondiente
sigilo en los asuntos que se traten en este Cabildo,
Dándoles la posesión que
“tomaron quieta y pacíficamente sin oposición de persona alguna, ocupando el
sitio y lugar que a cada uno corresponde”. Dando fe de ello el escribano: Rafael
García Gabaldón.
Cabildo de 09.02.1800:
Se nombraron por la Villa los
siguientes peritos y demás cargos:
-Francisco Gil de Aranda,
regidor decano, como Diputado de la Junta de Caudales.
-Tomás Díaz Caravaca, regidor
segundo, como Diputado del Pósito.
-Juan Guerrero Infante, regidor
cuarto, como Diputado de Yeguas.
-José Valencia Pérez, alguacil
mayor, Juan Carrasco Pérez, regidor tercero y Domingo Navarro Benítez, como
Diputados de la Junta de Sanidad.
-Juan Carrasco Pérez, regidor
tercero también como Padre general de menores.
-Melchor Cano Vallejo, como
Depositario del Pósito Público.
-Juan de Herrera Sánchez, como
Mayordomo de Propios.
-Pedro Navarro Castillo y Juan
Cano Vallejo, como peritos de viñas.
-Francisco Ximénez y Juan del
Monte, como peritos de huertas.
-Bartolomé Ordóñez, y …Villarva,
como peritos de montes.
-José González, alarife,
Francisco Linares Toledo, alarife como peritos de casas y edificios
-Salvador Guerrero, carpintero,
como perito de carpintería.
-Miguel Navarro, receptor y
cobrador de la Santa Cruzada.
-Juan Durán, alcaide la cárcel
pública.
-Pedro de Silva y Antonio
Rosales, arrieros, como embargadores para bagajes.
Cabildo de 30.06.1800:
A consecuencia del escrito del
Intendente del Reino de Granada, de 18.06.1800, mediante el que se señala
arbitrios para un servicio (pagos) extraordinario “para subvenir a los
indispensables gastos del Estado”.
-4.000 reales de vellón,por la
venta de hierbas o pastos de Sierra Bermeja, a 10 reales por cabeza de vacuno y
yegual y 2 reales por cabeza de ganado menor.
-6.000 reales de vellón, por la
venta de la hoja de las viñas, a 1 real por cabeza del ganado cabrío, 0,50 la de
ganado lanar, 2 la del vacuno y yegual.
-4.000 reales de vellón. por
cada carga introducida de carbón y curtido, a 6 cuartos la carga mayor y cuatro
la menor y un real por cada carga de madera
-3.000 reales de vellón. Por el
embarque de batata pagará 1 cuartillo.
-3.000 reales de vellón. Por
cada carga de pescado que saliere 1 1/2 reales por cada carga mayor y 1 por la
menor.
-2.500 reales de vellón. Por
cada barril de anchoa que se beneficie en la villa y se saque de ella pagará 6
reales por bota y 3 reales por la ½ bota, ½ real por canasta
-3.000 reales de vellón. El vino
que se introduzca por mar pagará 1 real, por tierra ½ real, y 1 cuartillo por el
cosechero.
-1.000 reales de vellón. Por
cada carga de pasa de lejía, de higos y quintal de pasa larga que se saque de la
villa se pagará 1 real.
-3.000 reales de vellón, por
hacer 4 corridas de novillos
15.000 / 20.000 reales de
vellón, por la venta de terreno para hacer casas y calle con nueva acera en la
Banda del Mar desde la esquina de Molina hasta frente del Mesón de Angel Calea,
dejando hueco de once a doce varas desde la última acera que está hecha hasta la
nueva, para mejor uniformidad vista y fachada de la Población según
recomendaciones de superiores órdenes.
8.000 reales de vellón, por la
venta de solares yermos, cercados de erguenes, de vecinos que los tenían a censo
sin obrar dentro de la población y los sitiados en la Dehesa Boyar.
3.000 reales de vellón. Por la
venta de cada libra de carnes que se venda en la Carnicería se impondrá 2
cuartos
2.200 reales de vellón. Por cada
arroba de aceite que se venda en la Alhóndiga pública o en cualquier sitio
Lo que totalizaría 57.700 reales
de vellón y según el Ayuntamiento son los únicos arbitrios que se podrían
imponer, solicitando la aprobación del Intendente, advirtiendo de que no se
disponen de otros fondos de propios, Pósito, Montes ni otros.
Cabildo del 02.07.1800
Dada la exigencia del Consejo
comunicada por el Intendente del Reino de Granada de que se disponga rápidamente
del Caudal que pueda entregarse inmediatamente. Dado que el Ayuntamiento no
tenía liquidez lo sacó a pregón desde el día (02.07.1800) hasta el día 13 dada
la urgencia con que se pedían.
Algunos vecinos se habían
apoderado por su propia iniciativa de tierras de Estepona que habían
pertenecido, desde antiguo, al Hospital de Bazán de la ciudad de Marbella, que
se recuperaron por tenerlas usurpadas a esta Villa. Dado que estos particulares
no podían seguir usurpando estas tierras debía procederse a su venta.
Cabildo del 05.07.1800
El Ayuntamiento analiza dos
oficios de 01.07.1800, respectivamente, recibidos de Baltasar de Frías, general
comandante de Estepona, y Ramón Montero de Espinosa, juez subdelegado de Marina
oponiéndose a la construcción de casas en la Banda del Mar, según lo aprobado en
el Cabildo de 30.06.1800. El Ayuntamiento señala que esto es debido que ambos
desean complacer a sus amistades para que no “se les impida de la grata vista
del mar a sus ventanas” de ambos. Dándose conocimiento al Comandante General del
Ejército y Campo de Gibraltar.
Cabildo del 04.08.1800
Se vió respuesta al
Ayuntamiento, del Conde de la Haye Saint Hilaire, teniente general de los Reales
Ejércitos, comandante general del Campo de Gibraltar, mediante el que expresa no
tener “inconveniente en que construya este Ayuntamiento las casas de que trata
bajo la condición de hacerlo de una batería para tres cañones bajo la dirección
de un Ingeniero”. Para la construcción de las nuevas casas era indispensable
derribar el “Puente grande de Calancha que está en la Marina” por inútil y
desproporcionado, cuya demolición y aprovechamiento de materiales salió a
pública subasta, porque había otro más antiguo y en su parte superior que era el
usado con más frecuencia.
Se admite la solicitud del
médico José Arias Cartier para establecerse en la villa, dado que el titular,
Francisco Sánchez de León, no podía acudir a todos los enfermos por la
considerable extensión del término. Existía otro médico, Juan Montemayor, pero
no se dedicaba a su profesión sino al Comercio.
Se dictan normas de higiene al
cortador de la carnicería:
-debía tener atados y fuera del
recinto a los dos perros alanos, no echándolos a res vacuna.
-no debía quitar las ubres a las
reses
-no encender fuego dentro del
recinto, en verano, para cocer los menudos, porque el calor dañaban las carnes.
Los restos e inmundicias de los menudos debía echarlos fuera de la población
para evitar los malos olores.
-debía ingresar fianzas en el
Ayuntamiento.
Cabildo del 16.08.1800
Se trató el memorial presentado
por Thomas Ortiz, beneficiado de la iglesia parroquial sobre el censo de un
solar, que manifiesta se le concedió en el año 1788.
No se le admitió su contenido
1º) por haber cambiado las circunstancias y proceder a la venta de los terrenos,
2º) estar pedido el terreno para su compra, 3º) no constar haberse dado a censo
al dicho Thomas Ortiz y 4º) aún habiéndole sido dado a censo no ha contribuido
ni edificado en los 12 años.
Cabildo del 28.08.1800
El Intendente reclama el pago de
los 99.000 reales asignados a Estepona, en el subsidio extraordinario, que había
de pagarse todo o al menos, la mitad, antes de fin de agosto, en caso contrario
se libraría apremio.
El Ayuntamiento se escuda en que
el retraso era debido a que el Comandante General de Armas de Estepona, se había
opuesto a la nueva construcción de casas y, por tanto, no tener fondo.
Dado que no se alcanzaba la
cantidad, se procedió a solicitar un préstamo por la diferencia entre lo
exigido, 44.600 reales (mitad del cupo) y lo disponible.
Cabildo del 05.10.1800
Leído el despacho de apremio
librado por el Gobernador de Málaga sobre el pago de los 99.000 reales de vellón
correspondidos a Estepona por la contribución del subsidio extraordinario, se
dice que debido a la infeliz situación que se encuentra el pueblo, la falta de
fondos públicos, carencia de montes públicos y terrenos útiles y que la cantidad
citada era desproporcionada. San Roque solo había de pagar: 14.000 reales y
Casares: 25.000 reales y el estorbo que había puesto el Comandante General de
Armas para la venta de solares de la Banda del Mar, manifestando que las
edificaciones estorbaban el fuego de los cañones del Castillo y el Ayudante de
Marina diciendo que estorbaban los trabajos propios de la Marina. Los recursos
dirigidos al Comandante General del Campo de Gibraltar, han hecho que esta
disputa retrasase el pago. La oferta hecha para la instalación de una batería de
tres cañones se hizo con el ánimo de aligerar el trámite.
A ello se sumaba la extensión de
una epidemia en que debían hacer unos gastos para la construcción de barracones
para control de los viajeros.
Así como la construcción de
Lazaretos que “por su pobreza necesitan de que la humanidad los provea de lo
necesario para sostener la vida, y acudir a su curativa” y la construcción de un
bote de sanidad con su respectiva tripulación.
Por todo ello acordó que este
Cabildo comunique estos poderosos fundamentos y se retire el apremio.
Cabildo del 13.10.1800
El Comandante General del
Ejército y Campo de Gibraltar ordenó la creación de 3 compañías de Milicias
Urbanas de 70 hombres cada una, solicitando al Ayuntamiento “proponer y nombrar
sujetos de distinción, conveniencia y aptitud para los empleos de un capitán, un
teniente y un subteniente para cada compañía”, así como para sargentos y cabos.
Como Capitanes se nombraron a:
Josef Valencia Pérez, Francisco de la Puente, Don Francisco Pedraza y Ocaña Ríos
y Muñiz.
Por tenientes a: Tomas Díaz
Caravaca, Juan Carrasco y Perez y Juan Guerrero Infante.
Por subtenientes a: Antonio Díaz
Marmolejo, Juan Gil y Reyes y a Sebastián de Ortega y Díaz
Quedando pendientes el
nombramiento de los sargentos y demás en el próximo Cabildo.
Cabildo
del 16.10.1800
El Ayuntamiento señaló que la
edad y quebrantamiento de salud del Regidor Juan Carrasco no le hace apto para
el empleo de teniente nombrado en anterior Cabildo por lo que solicitaba se le
exonerase de ello y se nombrase otro. Igualmente lo solicitó Antonio Díaz
Marmolejo del cargo de subteniente.
El Ayuntamiento propuso en su
lugar, respectivamente, a: Lorenzo Ahumada y Juan Nepomuceno Ahumada.
Para sargentos se nombraron a:
Josef Alvarez, Tomás Rodríguez, Alonso Guerrero Vázquez, Joseph de Contreras
Barrionuevo, Josef Toledo Solís, Salvador Almengual, Alonso Sánchez de León, y
Rodrigo Navarro.
Para Cabos primeros Antonio
Desentre, Bartolomé Chacón Gómez, Juan Cintrano, Juan Vázquez García, Gabriel de
Gálvez, Antonio Martínez, Diego Ruiz, Diego Turrillo, Josef Andrade Vázquez,
Cristóbal Partal, Francisco Monfort, y Miguel Guerrero García.
Y por segundos cabos: Antonio
Toledo, Francisco del Río Caraquel, Miguel de Leiba Ramírez, Joseph Caro,
Joaquín Gallardo, Ramón Morillo, Bartolomé Guerrero Troyano, Pedro Alfaro,
Francisco Mesayas menor, Josef Martínez Vázquez, Francisco Linares menor, y
Pedro Sánchez.
Cabildo del 15.11.1800
Se recibe carta del Gobernador
de Málaga indicando traslada los argumentos del Ayuntamiento sobre las causas
del retraso del pago del subsidio extraordinario. Indicando el Intendente que
debía hacerse efectivo a la mayor brevedad.
El Ayuntamiento da instrucciones
para que se recoja todo el dinero de los arbitrios impuestos y se pongan en
poder del Tesorero Francisco Pedraza, nombrado por el Ayuntamiento.
Cabildo del 03.12.1800
Se ve en el Ayuntamiento que la
cantidad recogida ha sido de 41.036 reales para satisfacer el cupo de lo 99.000
reales, por lo que se acordó la cobranza a la mayor brevedad del resto.
El Ayuntamiento en previsión de
nombrar a las personas “más beneméritas de los oficios de re[s]publica (cosa
pública), para el año próximo venidero de 1801”, proponía a dos por cada cargo y
más adelante se votaba sobre ellas para proponer una sola:
Francisco Gil a Francisco
Pedraza y Manuel Herrera.
Tomás Díaz a Silvestre de Rocha
y Gonzalo Caravaca.
Juan Carrasco Pérez a Lorenzo
Ahumada y Jose Troyano Tendilla.
Juan Guerrero a Don Juan
Arrizabalaga, y Miguel Barranco.
Para Sindico Procurador General,
a Isidoro Fernando Delgado, y Francisco Perramon, y para Guardas de Campo, o
Alcaldes de la Hermandad a Melchor Cano de Aguilar y Diego Blanco.
Cabildo del 27.12.1800
Se nombra a Andrés Hormigo para
que acuda a la Ciudad de Ronda para la recogida de papel sellado, destinado a su
consumo en Estepona. También se le nombra como cogedor de la Santa Bula
El Juez Subdelegado de Marina
sigue poniendo impedimentos para la construcción de casas en la Banda del Mar,
alegando que entorpecía las maniobras de las embarcaciones. Ello hizo que se
realizase nueva gestión con el Capitán General de Marina
El Ayuntamiento nombró a José
Bernal acompañado de Lorenzo Ahumada y Domingo Navarro para la pronta cobranza
de los cuarenta mil reales repartidos por el subsidio extraordinario.
F.J.Albertos, 2011
ACTAS CAPITULARES (Archivo
Municipal de Estepona)
[1800-003] En la Villa de
Estepona a trece dias del mes de Enero de mil y ochocientos, los Sres Don
Ignacio Perez Vizcaino Abogado de los Reales Consejos Corregidor, y Capitan a
Guerra en ella, Don Jose Valencia Alguacil Mayor en propriedad con vos, y voto
preheminente, Don Antonio Diaz Regidor Decano, Don Francisco Ortega, y Don
Francisco Perramon regidores Don Juan Moro Procurador sindico general, y Don
José Bernal Diputado del Comun, y Don Lorenso Ahumada Personero de él, se
juntaron en Ayuntamiento como lo han de uso, y constumbre, y en virtud de haver
sido combocado, y citados ante diem, a efecto de poner …………… oficiales de
Justicia, y Consejo nombrados para ……………… consecuencia se trató, y acordó lo
siguiente.
En este Cavildo se hiso presente
por el Sr Corregidor …… del Sr Intendente de este Reino y testimonio remitido
….. dicha Intendencia Don Mariano Balcarsel con …..pachados por aquel Juzgado de
Regidores; Sindicos, Guardas de Campo nombrados por dicho Sr Intendente …..encia
de la propuesta que se hiso por este Ayuntamiento a resultas de dichos
documentos venir ….. [1800-004] por regidor decano Don Francisco Gil de Aranda
por segundo boto a Don Tomas Dias; por tercero a Don Juan Carrasco; por quarto a
Don Juan Guerrero Infante, por sindico General a Don Roque Cano, y por Guarda de
Campo, o Alcaldes de la Hermandad a Manuel Martin Serrano, y Sevastian Cano, e
inteligenciados dichos Señores de todo lo expresado acordaron que desde luego se
cumplimente en todo y por todo; y mediante a que Don Roque Cano propuesto que
fue por este Ayuntamiento en su lugar y elegido por el Sr Intendente para el
encargo de Sindico General se escusa admitirlo, asi por su abanzada edad de
serca de setenta años como por sus achaques, y …dentes havituales que padece,
por cuya razon, y ser Alferez …. no se le puede obligar a que ejersa dicho
encargo ….go se hase indispensable proponga este Ayuntamiento otro en su lugar
para que remitiendose testimonio a el Sr Intendente elija el que tenga por
combeniente, entre el que nuebamente se nombre, y Don Francisco de la Puente que
lo consideran por mui acto, y capaz para ello, no obstante de los Empleos, y
encargos que ejerse, baxo cuyo concepto propusieron dichos Señores: Don Jose
Valencia, y regidor decano Don Antonio Diaz, Don Francisco Pedraza en lugar de
Don Roque Cano: los regidores Don Francisco Ortega y Don Francisco [1800-005]
Perramon propusieron a Don Fernando Delgado, esto es, en segundo lugar mediante
a estar propuesto en primero el Don Francisco de la Puente, a quien en caso
necesario le ratifican nuevamente; y en el interin se verifica la eleccion de
dicho Sr Intendente continuará por via de providencia el actual Cavallero
Sindico general Don Juan Moro.
Y todos los expresados acordaron
que desde luego se pongan en posecion a los quatro nuebos Cavalleros Regidores
que han de servir en el presente año, los que haviendose echo compareser en este
acto fueron inteligenciados del citado nombramiento, los quales lo aceptaron, y
juraron en manos del Sr Corregidor cumplir bien y fielmente con dichos encargos
defendiendo el Misterio de la Pura y limpia Concepcion, los derechos de esta
Villa y su Comun, guardando y observando las Leyes de estos Reinos y Reales
Prammaticas, y guardando correspondiente sigilo en los asuntos que se traten en
este Cavildo, y en seguida se les dio la possecion de dichos empleos que tomaron
quieta y pasificamente sin opocicion de persona alguna, ocupando el citio y
lugar [1800-006] que a cada uno corresponde, y entregandoles el titulo
respectibo: e igualmente se comparesieron a los Guardas de Campo Manuel Martin
Serrano, y Sevastian Cano, y recividoles el correspondiente juramento se les
admitió a el uso, y exercicio de dicho encargo: Y en este estado se concluyó
este Ayuntamiento el que firmaron los que de dichos Sres entrantes y salientes
supieron de que yo dicho Escribano doy fee=
Lizenciado Don Ignacio Perez
Vizcaino - Joseph Valencia - Antonio Dias - Francisco Ortega - Francisco
Perramon - Juan Moro - Lorenzo de Ahumada - Joseph Bernal - Francisco Gil -
Thomas Diaz - Juan Carrasco - Juan Guerrero Infante- Ante mi Rafael Garcia
Gabaldon
En la villa de Estepona en
veinte y uno de Enero de mil [1800-007] y ochocientos: los Señores Don Ignacio
Perez Vizcaino, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Capitan a Guerra de
ella, Don José Valencia Alguacil Mayor proprietario con vos, y boto preheminente,
Don Francisco Gil de Aranda regidor decano, Don Tomas Diaz, y Don Juan Guerrero
Infante regidores, Don Juan Moro Sindico Procurador General y Don Lorenzo
Ahumada Personero del Comun se juntaron en Ayuntamiento como lo han de uso, y
constumbre a consecuencia de citacion que se les hiso en el dia de ayer para
recivir a el uso y ejercicio de sus empleos a el nuebo Diputado y Personero del
Comun nombrados para el presente año; y en su consecuencia haviendose hecho
compareser en este acto a Don Antonio Gomez, y a el licenciado Don Domingo
Navarro Benites, que han sido elegidos por este Comun de vecinos, el primero por
tal Diputado, y el Segundo por Personero, cuyos oficios tienen aceptados, y a
mayor abundamiento, aceptaron nuebamente; se les recivió juramento que hicieron
segun derecho por ante mi, baxo del qual ofrecieron cumplir fiel, y lealmente
con dichos encargos; desempeñando como corresponde las funciones respectibas a
cada uno [1800-008] defendiendo el Misterio de la Purissima Concepcion, los
derechos de este Comun, y haciendo se guarden las Leyes de este Reino, y Reales
Prammaticas, y guardando el correspondiente sigilo en todos los asuntos que se
traten y acuerden en este Ayuntamiento; y en su concecuencia se les recivió a el
uso, y exercicio de dichos encargos, tomando cada uno su lugar, y aciento
respectibo, y por consiguiente, la possecion de ellos, quieta, y pasificamente,
y sin contradicion de persona alguna, sesando como sesaron, el anterior
personero, y Diputado. En cuyo estado se concluyo este acto por ser ya tarde el
que firmaron los expresados Señores de que yo el escribano doy fee=
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© F. J. Albertos, 2011 - José Navarro
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