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Pleito de la Villa de Casares con la ciudad de
Marbella y Estepona, sobre la Comunidad de Pastos

Mediante una
Cédula del año 1491, de los Reyes Católicos, se expresaba que hubiese comunidad
de pastos entre Marbella y su tierra (esto incluía a Estepona) y Casares. El
texto decía así:
“…que nos
entendiendo ser assi cumplidero a nuestro servicio, e al bien, e pro comun de
esa Ciudad, e Villa, e sus Tierras, e vezinos de ellas nuestra merced, e
voluntad es, que agora de aqui adelante, para siempre jamás, los vezinos de essa
Ciudad, y Villa, e sus tierras podais pacer con vuestros ganados, e labrar los
Terminos los vezinos de la dicha Ciudad de Marvella en los Terminos de la dicha
Villa, e Tierra de Casares, e los vezinos de la dicha Villa, e Tierra de Casares
en los Terminos de la dicha Ciudad de Marvella, e su Tierra…”

Es decir que el
ganado de Marbella podía pastar en la Villa de Casares y su Tierra y, a la
inversa, el ganado de Casares podía hacerlo en los Términos de la Ciudad de
Marbella y su Tierra.
Con el paso del
tiempo Casares promovió un pleito reclamando que Estepona debía quedar fuera de
esta comunidad de pastos. Se conserva en el Archivo Histórico Nacional, el
documento impreso titulado:
“MEMORIAL DEL
PLEYTO, QUE EN ESTA CORTE SIGUE EL CONCEJO, JUSTICIA, Y REGIMIENTO DE LA VILLA
DE CASARES. CON LOS CONCEJOS DE LA CIUDAD DE MARVELLA, Y DE ESTEPONA SOBRE LA
COMUNIDAD DE PASTOS, QUE DICHA VILLA DE ESTEPONA PRETENDE TENER EN LOS TERMINOS
DE CASARES, POR SER DE LA TIERRA, Y JURISDICCION DE LA CIUDAD DE MARVELLA.”
El principal
argumento de Casares era de que Estepona no estaba comprendida “en el
privilegio de la comunidad de pastos, porque cuando este se concedió a la Ciudad
de Marbella, no estaba poblada Estepona, y solo era un castillo para la Defensa
de la Marina y Playas y así el Privilegio no pudo comprenderla” (párrafo
2). “Que solo se comprendieron en la concordia la Ciudad de Marbella, y Villa
de Casares, y así no estaba comprendida Estepona, pues al tiempo de la concordia
no había tal Villa, sí solo un Castillo frontero de el Mar, y como población
posterior no debía gozar” (párrafo 41). “Pues al tiempo que se estableció
la comunidad no había tal Villa de Estepona, si solo un Castillo para la defensa
de la Marina, y Playas, sin vecindario alguno y por consiguiente, ni dueños de
ganados” (párrafo 52), (y párrafos 85, 87, 89, 90, 175)
Los testigos de
Estepona dijeron que: “la villa de Estepona fue antes, que el castillo de
ella, y por esto nunca se ha nombrado Castillo de Estepona, sí castillo de la
Villa de Estepona, conociéndose por las murallas de la Villa ser mas antiguas,
que las murallas, y obra del Castillo, y conocerse ser pegado el Castillo a las
murallas de la villa, porque no tienen unión, y trabazón la una con la otra, y
se reconoce, que a la frente del Mar se arrimó, y fabricó el castillo”
(párrafo 180).
El resultado del
juicio decidió mantener a los vecinos de Estepona en la posesión para pastar con
sus ganados en los Términos de Casares en conformidad del Privilegio de Pasto
común concedido a la Ciudad de Marbella y Lugares de su tierra; y se condenó al
Concejo de Casares a que no los inquietase en la referida posesión, ni les
hiciese denunciaciones, reservándole el derecho para el juicio de propiedad”
(párrafo 3).
En otro posterior de 1719, su
sentencia fue “absolviendo a la Ciudad de Marbella y Villa de Estepona, y
sus vecinos de la demanda puesta por la de Casares a quien se le impuso perpetuo
silencio” (párrafo 6). “Con estos alegatos, e instrumentos, visto el
Pleyto, se dió sentencia en vista de 8 de Junio de 1723 absolviendo a la Ciudad
de Marbella, y Villa de Estepona, y sus Vecinos, de la demanda puesta por la
Villa de Casares, a quien se impuso perpetuo silencio (párrafo 208).
Estepona logró su emancipación municipal de Marbella en 1729, por lo que en el
Pleito que siguió, pidió se le considerase Parte, porque el Rey la había hecho
“Villa de por sí y sobre sí, concediéndole Jurisdicción ordinaria de Término
señalado, con todos sus pastos” (párrafo 243). En el Privilegio de Villazgo
se dice claramente en su pág. 11v “quedando los pastos, y aprovechamientos
comunes, en la forma que lo hubieren estado hasta aquí, y sin que por esta
Gracia se haga novedad en ello”. Y en el acto de deslinde con Casares el
05.07.1729 se expresa “quedando como quedan los pastos y aprovechamientos
comunes, en la forma que lo han estado y están”.
En
realidad, esta comunidad de pastos, fue bastante conflictiva, con continuos
litigios entre la Casa Ducal de Arcos que era poseedora del Señorío de Casares y
Marbella, a lo largo del tiempo.
Los
siguientes vecinos de Estepona aparecen citados en el texto:
-D. Benito
Caravaca
-D. Joseph
Caravaca, presbítero
-D. Joseph de
Ahumada
-Francisco
Martín Serrano
-Juan Rodríguez
Vesudo, 74 años
-Francisco López
Turrillo, 63 años
-Juan Gallardo,
84 años
-D. Manuel
Sánchez de los Niños, Capitán, 48 años
-Salvador
Miranda,
-Carlos de León
-Fernando de
León
-Juan Esteban
del Valle, ganadero
-Bartholomé de
Rocha, ganadero
-Francisco Cano,
ganadero
-Juan Lorenzo
-Francisco
Moreno
-D. Pedro de
Toro
-Gonzalo Martin
Caravaca
-Domingo de
Caravaca
-Pedro Zerrato
En el párrafo 90, se dice que
“Don Francisco de Mendoza, Capitán de Caballos de Casares, de 50 años, dixo de
conocimiento de 36 a aquella parte, que Estepona se componia en aquel tiempo del
castillo, y una calle, que dicen del Mar, y tendria 40 vecinos y despues se ha
aumentado”. Por este texto podemos deducir que esta Calle del Mar es la
primera y más antigua de Estepona.
© F. J.
Albertos, 2009
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Estepona ha sido vista
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