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Privilegio de Villazgo, 1729


Poco tiempo
después de que Estepona fuese repoblada a principios del siglo XVI, sus vecinos
empezaron a reclamar su independencia municipal respecto de la Ciudad de
Marbella. Este proceso tuvo su culminación a principios del siglo XVIII, en que
el primer rey de la casa de Borbón en España, Felipe V, accedió a su concesión
que firmó en Sevilla el 21 de Abril de 1729.
Para realizar
la posesión fue comisionado el Juez Antonio de Provenza, el cual salió de
Madrid, el 07.06.1729, acompañado de un escribano, Gabriel Valero, y de un
alguacil, Diego Cotilla.
Llegaron a
Estepona el 20.06.1729 y al día siguiente se mandó notificación al alcalde
ordinario, Diego Sánchez López, y a los regidores, Pedro Sánchez de la Escuela,
Rodrigo Navarro y Juan Parrado para que convocasen
“a todos y cualesquier vecinos y a son de
campana tañida” señalando que se juntasen en la Plaza Mayor “para
hacerles saber y leer a la letra del Real Privilegio y Cédula de Su Majestad”.
En el día de
la convocatoria, 21.06.1729, concurrieron gran número de personas en la plaza
pública donde colocaron bancos y una mesa en medio, y pasándose a leer la Real
Cédula y el Real Privilegio, por el que se sacaba y libertaba a Estepona de la
Ciudad de Marbella, haciéndola Villa
“por sí y sobre sí”, con jurisdicción Civil
y Criminal, Alta y Baja, Mero Mixto Imperio en primera instancia y gozando de la
jurisdicción de pastos y montes como lo venían haciendo y que se expresa en el
citado Privilegio, gozando de tal jurisdicción “desde la piedra del río
hasta la hoja del monte”.
Se nombraron
personas para regir el nuevo Ayuntamiento desde el próximo día de San Juan
-Alcaldes
ordinarios: Thomas Vallejo y Salvador Bracho.
-Regidores: Pedro Monforte, Lorenzo Vázquez de Ahumada, Joseph Navarro, y Joseph
Lucas de Contreras Rivero.
-Procurador Síndico General: Miguel Prieto de Pineda.
-Alguacil Mayor: Gonzalo Martín Azevedo.
-Alcaldes de la Santa Hermandad: Pedro Becerra y Antonio Toro.
-Alcaide de la cárcel: Alonso Rodríguez
-Escribano: Alonso Fernández de Casas.
Testigos de
este acto fueron: El licenciado D.
Juan Arévalo, cura párroco, D. Benito Cerrato, teniente de la parroquia, D.
Andrés Cerrato y Caravaca, beneficiado, licenciado D. Cristóbal Hoses, D.
Gerónimo Toro, presbítero, D. Francisco Espinosa, presbítero, D. Salvador
Bracho, presbítero, D. Pedro Hormigo, capitán de milicias, D. Joseph de Ahumada,
teniente de Caballería, D. Joseph Abrán, administrador de la sal, D. Juan del
Alamo, D. Juan de Mora, D. Joseph de Casas, Francisco Angulo, Francisco Persio,
Rodrigo de Ayala, Francisco de Ayala, Nicolás de Infantes.
En los días
siguientes se procedió al señalamiento de las lindes del término municipal con
Marbella, Ronda y Casares con otros testigos, mediante mojones. El deslinde con
Marbella se realizó el 30.06.1729 en el
“hubieron varias diferencias y protestas y
habiéndose careado unos con otros y evitar disensiones y pleitos…” Con Ronda
se fijó para el 01.07.1729, postergándose para el 04.07.1729 y con Casares el
05.07.1729.
Estepona hubo
de abonar a Marbella 2.000 ducados de oro, como rescate de lo que ella había
abonado, en 14.04.1571, de la venta realizada por la Princesa Dª Juana de
Portugal, hermana de Felipe II y gobernadora de los Reinos por ausencia de este,
en aquellos momentos.
El Privilegio
original manuscrito quedó en poder del Ayuntamiento de Estepona. Las actuaciones
manuscritas del Juez Antonio de Provenza y el texto impreso del Privilegio se
conservan en el Archivo Histórico de
Madrid.
[Apéndice Documental]
Privilegio de Villazgo de Estepona (Impreso conservado en el Archivo Histórico
Nacional, Madrid)
[p. 1v]
…
y se ha representado por parte de Vos el Concejo, Justicia, y Regimiento de la
Villa de Estepona, del mi Reyno de Granada; que siendo la Poblacion de ella de
mas de seiscientos Vezinos, padecen grandes molestias, y vejaciones de la
Justicia, y Regimiento de la Ciudad de Marbella, a quien esta sujeta, solo en
quanto a la Jurisdiccion, siendo reiterado los Pleytos con que es afligida,
queriendo despojar la de los Proprios, y Terminos, que siempre ha poseído como
proprios y privativos: Que en el año de mil seiscientos y treinta y ocho, la
Ciudad de Marbella, hizo Composicion con mi Real Hazienda, de todos los Valdios,
y Realengos de su Jurisdiccion, en que se comprehenden los de dicha Villa de
Estepona, Istán, y Ojén, siendo una de las Condiciones del Assiento: Que por ser
este en beneficio de los Vezinos de dicha Ciudad, y Villas expressadas, por
tener todas pasto, y aprovechamiento comun, avian de contribuir todos en los
Arbitrios, que la Ciudad tuviesse, que uno de ellos fue el de pagar un real de
cada carga de passa de Legia, que se embarcasse; y fue concedido por termino de
nueve años, para la paga del Servicio, que ofreció, y otros efectos; de cuyo
Arbitrio, sin embargo de averse cumplido los nueve años, en el de seiscientos y
siete, estuvo usando la Ciudad, por mas tiempo de treinta y ocho años despues:
Que debiendo en fuerza de dicha Contribucion, repartir a los Vezinos de
Estepona, los Montes, y Valdios, regulandolos como tales, por tener satisfecho
el valor de los Montes, …
[p. 11v]
…
Real absoluto de que en esta parte quiero usar, y uso, como Rey, y Señor
natural, no reconociente superior en lo temporal, eximo, saco, y libro a vos la
dicha Villa de Estepona de la Jurisdiccion de la dicha Ciudad de Marbella, y su
Termino, y os hago Villa de por sí, y sobre sí, con Jurisdiccion civil, y
criminal, alta, y baxa, mero mixto imperio, en primera instancia, para que los
Alcaldes Ordinarios, que aora son, y adelante fueren de essa dicha Villa, y los
Ministros que nombraredes, privativamente la puedan usar, y exercer en ella, y
en el Termino, y Territorio que pedisteis, y con que os fue concedida esta
Gracia, para vuestra Jurisdiccion; y se comprehende en los Pagos, y Sitios de
Velerin, Padron, Quexigal, parte de Carneceria de Monterroso, segun me
representasseis estaba señalado, con sus limites, y linderos, de que aviais
usado; cuyo Termino que assi tuviereis deslindado, y amojonado, se ha de
deslindar, señalar, y amojonar de nuevo, en caso necessario, por el Juez que
fuesse a daros la possession, en virtud de Cedula mia del dia de la fecha de
esta mi Carta…
[p. 14v]
…
Dada en Sevilla a veinte y uno de Abril de mil
setecientos y veinte y nueve
años, YO EL REY.
…
Concuerda este traslado con el Privilegio Original… En Madrid, a veinte dias del
mes de Mayo de mil setecientos veinte y nueve años.
© F. J.
Albertos, 2009
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